PRIMA DE SERVICIOS
“La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso”.
Por regla general todas las empresas están obligadas a pagar a sus trabajadores una prima de servicios en el mes de junio y otra en el mes de diciembre. Sin embargo la Jurisprudencia ha establecido que las empleadas de servicio doméstico no tienen derecho a tal prima de servicios, pues su empleador no tiene por objeto ser fuente generador de riqueza, como empresa dedicada a una determinada actividad comercial y por ello, no genera utilidades, que sería el sentido último de esta prestación, con e ánimo de repartir las utilidades obtenidas presuntamente en el ejercicio.
Quienes derecho a recibir Prima de Servicios?
Todos los trabajadores que estén vinculados mediante un contrato de trabajo, cualquiera que sea la modalidad del mismo y el tiempo de servicio prestado.
Cuál es el monto y cada cuanto se paga?
La Prima de Servicios equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, la cual se pagará de la siguiente manera: una quincena en el mes de junio y otra quincena en el mes de diciembre.
El artículo 306 del Código Laboral cuantifica la Prima de acuerdo al capital de la empresa, estableciendo el literal a:
“…Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado…”
Según lo anterior, la Prima de Servicios se paga de manera completa a quienes hubieren trabajado de manera completa en el respectivo semestre.
Hay lugar al pago proporcional de la Prima de Servicios?
Si. Los trabajadores que no hubieren trabajado el semestre completo, tienen derecho a que se les pague la Prima proporcional al tiempo laborado y en las fechas establecidas, es decir, el 30 de Junio y 21 de Diciembre.
Igualmente cuando se da por terminado el contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca su pago proporcional al momento de la terminación sin importar el tiempo laborado en el respectivo semestre y la causa y modo de terminación del vínculo laboral que existió entre las partes.
Las personas que presten sus servicios mediante contrato de prestación de servicios no tendrán derecho a este pago. Sería susceptible de analizarse en otra oportunidad, si el mencionado contrato es aquel que debió haberse pactado o no o si por el contrario, existe una relación laboral donde se pretende desvirtuar la misma por medio de un contrato de ese tipo.
http://concertacionempresarial.com/editorial/articulo19

No hay comentarios.:
Publicar un comentario