viernes, 8 de mayo de 2015

CESANTÍAS






Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto. Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano, que ante la eventualidad la terminación del contrato de trabajo, queda ante la incertidumbre propia del hecho de no conocer con exactitud la suerte que correrá en el futuro. Las cesantías buscan que el trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan sobrevivir mientras consigue otro.

¿Quién debe pagarlas?

 El pago de las cesantías son responsabilidad del Empleador o Patrono, quien debe cumplir con unas fechas establecidas para el traslado de estos recursos a las cuentas individuales de los Fondos escogidas por colaborador ¿Cuánto se debe pagar? Un mes de salario por cada año de servicios o proporcionalmente por fracción de año. Por ejemplo: por laborados 10 meses debe pagarse 10/12 de un mes de salario.

 ¿Quiénes tienen derecho a las Cesantías?

 Todo Trabajador Dependiente que tenga más de un día laborado. Los Trabajadores Ocasionales o Transitorios son beneficiarios de cesantías.

 ¿Es posible que un Trabajador pierda el derecho a las cesantías? 

 Sí. Cuando existe sentencia judicial en firme en la cual se evidencia la presencia de una de las causales contenidas en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo como son: todo acto delictuoso cometido por el Trabajador en contra del Empleador o sus parientes del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la Empresa; todo daño material grave causado intencionalmente por el Trabajador a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo; el que el Trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la Empresa.


 ¿Quiénes no tienen derecho a las Cesantías?

 Empleados con contrato con Salario Integral, que devenguen más de 10 Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV), ya que la ley estípula que su salario incluye las cesantías. Los Asociados de una Cooperativa también llamados Cooperados no son Trabajadores de la Cooperativa y por ello no tienen derecho a prestaciones sociales. Sin embargo en su calidad de Trabajadores Independientes pueden afiliarse en forma voluntaria al Fondo de Cesantías

 ¿Cómo se calculan las Cesantías?

 La fórmula general es:
 Cesantías = Salario base x número de días trabajados /360 Donde el Salario Base para su liquidación es: - Si el salario no ha variado en los últimos 3 meses se usa el último salario mensual devengado. - Si el salario ha variado en los últimos 3 meses se usa el promedio mensual de lo devengado durante el último año.
 El artículo 7 de la Ley 1 de 1963, indica que el auxilio de transporte se entiende incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales.
La cesantía es una prestación social. Con respecto a los días trabajados: Las cesantías se causan a 31 de diciembre del año anterior, por tanto contando los días laborados el año anterior. Los días disfrutados por un Empleado por vacaciones no se pueden descontar, deben incluirse en los días cotizados ya que durante este periodo no se da, no se suspende, ni se termina el contrato de trabajo.


 ¿A quién se pagan las Cesantías?


 Si no ha terminado el contrato al 31 de diciembre, los Aportes se deben depositar en una cuenta individual del Fondo que el Trabajador se encuentre afiliado. Esto se debe realizar antes del 15 de febrero del año siguiente. Si se da por terminada la relación laboral antes del 31 de diciembre, los Aportes se deben pagar directamente al Empleado (si tiene algún saldo sin consignar al fondo)


 ¿En cuáles casos deben pagarse las Cesantías al Trabajador? 


 Existen dos casos en los que se deben pagar las Cesantías directamente al Trabajador: Totalmente: cuando se liquida el contrato de trabajo. Parcialmente: cuando el Trabajador necesita hacer uso de sus cesantías sin desvincularse de su contrato, por ejemplo: compra, mejora, construcción o deshipoteca de vivienda; pagar matrícula del Trabajador, cónyuge, compañero(a) permanente o hijos para educación superior.

 ¿Qué plazo hay para pagar? 

 Las Empresas o los Fondos tienen: 5 días hábiles luego de la presentación de la solicitud. Sobre este particular la Ley 1429 modificó el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 256 así: “Directamente por el Empleador cuando el Trabajador este en el régimen contributivo para cesantías por el fondo de cesantías cuando el Trabajador este en el régimen anual de Cesantías de la Ley 50 de 1990, por tanto el Empleador no podrá autorizar pago parcial de Cesantías para este fin.”

 ¿Cuándo se debe consignar al Fondo?


 Antes del 15 de febrero. (Pagar el 15 genera mora).”

 ¿Cuáles son los requisitos de Ley para darle el dinero al Empleado?


 De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010 se requiere únicamente solicitud escrita por parte del Trabajador demostrando que el dinero será invertido para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda.


 ¿Qué pasa si no se paga? 

 El Empleador incumpliría con la Ley 50 de 1990, de conformidad con el numeral 3 del artículo 99, generando una sanción por no pago a cargo del Empleador: ·Para los primeros 24 meses de mora, la sanción corresponde a un salario diario del Trabajador sobre el cual no se ha liquidado y pagado el valor ·A partir del primer día de mora del mes 25, se cobran intereses moratorios a la tasa máxima de crédito (tasa de usura) Nota: La sanción se debe pagar al Empleado.


 ¿Quién elige el Fondo?


 Lo elige el Trabajador. Lo selecciona voluntariamente. Puede trasladarse en cualquier momento, debe avisar a la Empresa con 15 días hábiles de anticipación, si no da aviso oportuno, la Empresa elige el Fondo en donde consignar.

 ¿Qué es el interés a las Cesantías?


 El Empleador debe pagar a sus Empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Se pagan directamente al Trabajador a más tardar el 31 de enero del siguiente año. Es decir, no se pagan en la temporada de Cesantías con plazo 14 de febrero 

¿Cuáles son los Fondos de Cesantías?


 Los Fondos de Cesantías autorizados  Son siete (7): - Privados: Colfondos, Porvenir, Protección, y Old Mutual. (desde Diciembre de 2012 desaparece ING por Fusión por Absorción con Protección) - Público: Fondo Nacional del Ahorro.








http://www.pagosimple.com/portal/cesantias/generalidades-de-cesantias/
http://www.gerencie.com/liquidacion-y-pago-de-las-cesantias.html

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